Art. 23

Otras operaciones de ingresos

En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 23 Otras operaciones de ingresos 1.   Serán aplicables los artículos 97, 98 y 99, el artículo 100, apartado 1 y apartado 2, párrafo primero, el artículo 101, apartados 1 a 6, los artículos 102 a 107 y el artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. La recaudación podrá realizarse por medio de un título ejecutivo de la Comisión con arreglo al artículo 299 del TFUE. 2.   Por lo que respecta al artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la referencia a los recursos propios se entenderá como una sola para las contribuciones de los Estados miembros a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento. 3.   Será aplicable el artículo 99, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 a los cobros establecidos en euros. Para los cobros en moneda local, se aplicará utilizando el tipo de cambio del banco central del país que emite la moneda en vigor el primer día natural del mes en el que se establezca la orden de ingreso.
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