Art. 18

Contable

En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 18 Contable 1.   El contable de la Comisión será igualmente el contable del 11.o FED. 2.   Será aplicable lo dispuesto en el artículo 77, apartado 1, párrafo primero, letras a) y c) a f), el artículo 78, apartados 3 y 4, el artículo 79, el artículo 80, apartados 1, 2 y 3, el artículo 81, el artículo 82, apartados 2 a 10, y los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. 3.   Las normas contables a que se refiere el artículo 80, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 se aplicarán a los recursos del 11.o FED gestionados por la Comisión. Dichas normas se aplicarán al 11.o FED teniendo en cuenta la naturaleza específica de sus actividades. 4.   El contable preparará y, previa consulta al ordenador competente, adoptará el plan contable que debe aplicarse a las operaciones del 11.o FED.
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