Art. 12

Difusión

En vigor desde 21 nov 2018
Artículo 12 Difusión 1.   La Comisión (Eurostat) difundirá los conjuntos de datos de malla de 1 km2 a los que se refiere el artículo 5, así como los metadatos asociados a los que se refiere el artículo 7. 2.   A efectos del presente Reglamento, el programa de datos de malla de 1 km2 y los metadatos que transmitirán los Estados miembros y difundirá Eurostat se corresponden con los datos que difunden los Estados miembros a nivel nacional, de acuerdo con la Directiva 2007/2/CE y sus Reglamentos de Ejecución (CE) n.o 1205/2008, (CE) n.o 976/2009 y (UE) n.o 1089/2010.
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