Art. 11

Requisitos de calidad

En vigor desde 21 nov 2018
Artículo 11 Requisitos de calidad 1.   Los Estados miembros garantizarán la calidad de los datos enviados. 2.   A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009 a los datos que se vayan a enviar. 3.   A petición de la Comisión (Eurostat), los Estados miembros deberán proporcionarle la información adicional necesaria para evaluar la calidad de la información estadística.
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