Art. 16

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 20 nov 2018
Artículo 16 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicacle a partir del 1 de enero de 2019, a tiempo para el horario de servicio que se inicie el 12 de diciembre de 2020.
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