Art. 64

Disposiciones financieras

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 64 Disposiciones financieras 1.   El Consejo Ejecutivo aprobará las normas financieras de Eurojust de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 previa consulta con la Comisión. Estas normas financieras no podrán apartarse del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013, salvo si las exigencias específicas de funcionamiento de Eurojust lo requieren y previo acuerdo de la Comisión. En lo que se refiere al apoyo presupuestario a las actividades de los equipos conjuntos de investigación, Eurojust y Europol establecerán conjuntamente las normas y condiciones de tramitación de las solicitudes. 2.   Eurojust podrá conceder subvenciones relacionadas con el desempeño de aquellas de sus funciones a que se refiere el artículo 4, apartado 1. Las subvenciones previstas para las funciones a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra f), podrán concederse a los Estados miembros sin convocatoria de propuestas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1727:oj#art-64

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil