Art. 63

Rendición de cuentas y aprobación de la gestión

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 63 Rendición de cuentas y aprobación de la gestión 1.   El interventor de Eurojust enviará las cuentas provisionales del ejercicio (ejercicio N) al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre de cada ejercicio (ejercicio N + 1). 2.   Eurojust remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio N al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas no más tarde del 31 de marzo del ejercicio N + 1. 3.   El contable de la Comisión remitirá al Tribunal de Cuentas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio N + 1, las cuentas provisionales de Eurojust para el ejercicio N, consolidadas con las cuentas de la Comisión. 4.   De conformidad con el artículo 246, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el Tribunal de Cuentas formulará sus observaciones acerca de las cuentas provisionales de Eurojust a más tardar el 1 de junio del ejercicio N + 1. 5.   Tras recibir las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de Eurojust según lo dispuesto en el artículo 246 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el director administrativo elaborará las cuentas definitivas de Eurojust bajo su propia responsabilidad y las remitirá, para dictamen, al Consejo Ejecutivo. 6.   El Consejo Ejecutivo emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de Eurojust. 7.   El director administrativo enviará las cuentas definitivas del ejercicio N al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, conjuntamente con el dictamen del Consejo Ejecutivo, a más tardar el 1 del ejercicio N + 1. 8.   Las cuentas definitivas del ejercicio N se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del ejercicio N + 1. 9.   El director administrativo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones, a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio N + 1. También remitirá esta respuesta al Consejo Ejecutivo y a la Comisión. 10.   A petición del Parlamento Europeo, el director administrativo le presentará tal y como se prevé en el artículo 261, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio de que se trate. 11.   Antes del 15 de mayo del ejercicio N + 2, el Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará la gestión del director administrativo con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N. 12.   La aprobación de la gestión presupuestaria de Eurojust corresponderá al Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo y se llevará a cabo con arreglo a un procedimiento similar al estipulado en el artículo 319 del TFUE y en los artículos 260, 261 y 262 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y sobre la base del informe de auditoría del Tribunal de Cuentas. En el supuesto de que el Parlamento Europeo deniegue la aprobación de la gestión a más tardar el 15 de mayo del ejercicio N + 2, se pedirá al director administrativo que explique su posición al Colegio, que adoptará la decisión final sobre esta con arreglo a las circunstancias.
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