Art. 60
Presupuesto
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 60
Presupuesto
1. Las previsiones de todos los ingresos y gastos de Eurojust deberán elaborarse para cada ejercicio, coincidiendo con el año natural, y se reflejarán en el presupuesto de Eurojust.
2. El presupuesto de Eurojust presentará un equilibrio entre ingresos y gastos.
3. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de Eurojust comprenderán:
a)
una contribución de la Unión consignada en el presupuesto general de la Unión;
b)
cualquier contribución financiera voluntaria de los Estados miembros;
c)
los gastos procedentes de publicaciones y cualquier servicio prestado por Eurojust;
d)
subvenciones ad hoc.
4. Los gastos de Eurojust incluirán la remuneración del personal, los gastos administrativos y de infraestructura y los costes operativos, incluidos los gastos de financiación de los equipos conjuntos de investigación.
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