Art. 60 · Presupuesto

Art. 60

Presupuesto

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 60 Presupuesto 1.   Las previsiones de todos los ingresos y gastos de Eurojust deberán elaborarse para cada ejercicio, coincidiendo con el año natural, y se reflejarán en el presupuesto de Eurojust. 2.   El presupuesto de Eurojust presentará un equilibrio entre ingresos y gastos. 3.   Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de Eurojust comprenderán: a) una contribución de la Unión consignada en el presupuesto general de la Unión; b) cualquier contribución financiera voluntaria de los Estados miembros; c) los gastos procedentes de publicaciones y cualquier servicio prestado por Eurojust; d) subvenciones ad hoc. 4.   Los gastos de Eurojust incluirán la remuneración del personal, los gastos administrativos y de infraestructura y los costes operativos, incluidos los gastos de financiación de los equipos conjuntos de investigación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1727:oj#art-60