Art. 24

Funcionamiento de los expedientes temporales de trabajo y el índice

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 24 Funcionamiento de los expedientes temporales de trabajo y el índice 1.   Los miembros nacionales afectados abrirán un expediente temporal de trabajo para cada caso respecto del cual se les transmita información, siempre que la transmisión esté conforme con el presente Reglamento u otros instrumentos jurídicos aplicables. Los miembros nacionales serán responsables de la gestión de los expedientes temporales de trabajo que hayan abierto. 2.   Los miembros nacionales que hayan abierto un expediente temporal de trabajo decidirán, teniendo en cuenta cada caso particular, si mantienen la restricción sobre dicho expediente o si dan acceso al mismo, o a partes del mismo, a otros miembros nacionales o a personal autorizado de Eurojust o a cualquier otra persona que trabaje por cuenta de Eurojust y que haya recibido la necesaria autorización del director administrativo. 3.   Los miembros nacionales que hayan abierto un expediente temporal de trabajo decidirán qué información sobre dicho expediente se introducirá en el índice de conformidad con el artículo 23, apartado 4.
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