Art. 8
Funciones relacionadas con DubliNet
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 8
Funciones relacionadas con DubliNet
En relación con DubliNet, la Agencia desempeñará:
a)
la gestión operativa de DubliNet, un canal separado de transmisión electrónica seguro entre las autoridades de los Estados miembros, establecido en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1560/2003, para los fines de los artículos 31, 32 y 34 del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (43), y
b)
las funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico de DubliNet.
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