Art. 8 · Funciones relacionadas con DubliNet

Art. 8

Funciones relacionadas con DubliNet

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 8 Funciones relacionadas con DubliNet En relación con DubliNet, la Agencia desempeñará: a) la gestión operativa de DubliNet, un canal separado de transmisión electrónica seguro entre las autoridades de los Estados miembros, establecido en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1560/2003, para los fines de los artículos 31, 32 y 34 del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (43), y b) las funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico de DubliNet.
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