Art. 58

Entrada en vigor y aplicabilidad

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 58 Entrada en vigor y aplicabilidad El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento se aplicará a partir del 11 de diciembre de 2018. No obstante, el artículo 19, apartado 1, letra x), el artículo 24, apartado 3, letras h) e i), y el artículo 50, apartado 5, del presente Reglamento, en la medida en que se refieran a la Fiscalía Europea, y el artículo 50, apartado 1, del presente Reglamento, en la medida en que se refiera al Reglamento (UE) 2017/1939, serán aplicables a partir de la fecha determinada en la decisión de la Comisión prevista en el artículo 120, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/1939.
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