Art. 57
Sustitución y derogación
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 57
Sustitución y derogación
El Reglamento (UE) n.o 1077/2011 queda sustituido por el presente Reglamento respecto de los Estados miembros obligados por el presente Reglamento.
Por consiguiente, el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 queda derogado.
En lo que respecta a los Estados miembros obligados por el presente Reglamento, las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo del presente Reglamento.
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