Art. 51
Modificación del Reglamento (CE) n.o 1987/2006
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 51
Modificación del Reglamento (CE) n.o 1987/2006
En el Reglamento (CE) n.o 1987/2006, los apartados 2 y 3 del artículo 15 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. La Autoridad de Gestión será responsable de todas las funciones relacionadas con las infraestructuras de comunicación, en particular:
a)
la supervisión;
b)
la seguridad;
c)
la coordinación de las relaciones entre los Estados miembros y el proveedor;
d)
las funciones relacionadas con la ejecución del presupuesto;
e)
la adquisición y renovación, y
f)
los asuntos contractuales.».
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