Art. 51 · Modificación del Reglamento (CE) n.o 1987/2006

Art. 51

Modificación del Reglamento (CE) n.o 1987/2006

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 51 Modificación del Reglamento (CE) n.o 1987/2006 En el Reglamento (CE) n.o 1987/2006, los apartados 2 y 3 del artículo 15 se sustituyen por el texto siguiente: «2.   La Autoridad de Gestión será responsable de todas las funciones relacionadas con las infraestructuras de comunicación, en particular: a) la supervisión; b) la seguridad; c) la coordinación de las relaciones entre los Estados miembros y el proveedor; d) las funciones relacionadas con la ejecución del presupuesto; e) la adquisición y renovación, y f) los asuntos contractuales.».
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