Art. 42

Participación de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 42 Participación de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac 1.   La Agencia estará abierta a la participación de los países que hayan celebrado acuerdos con la Unión sobre su asociación a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac. 2.   De conformidad con las disposiciones pertinentes de los acuerdos mencionados en el apartado 1, se establecerán mecanismos que especifiquen, en particular, la naturaleza y el alcance, así como las disposiciones detalladas, de la participación de los países a que se refiere el apartado 1 en la labor de la Agencia, incluidas disposiciones en materia de contribuciones financieras, personal y derechos de voto.
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