Art. 2
En vigor desde 13 nov 2018
Artículo 2
1. El anexo IV del Reglamento (UE) 2018/1013 debe modificarse por lo que respecta a los grupos de productos 8 y 9 originarios de Sudáfrica, a fin de reflejar las disposiciones del artículo 1. El anexo IV del Reglamento (UE) 2018/1013 relativo a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO IV
Lista de los productos originarios de países en vías de desarrollo miembros de la OMC a los que se apliquen las medidas provisionales (marcados con una “x”)
País/Grupo de productos
1
2
3
4
5
6
7
8
9
12
13
14
15
16
17
18
20
21
22
23
25
26
28
Sudáfrica
».
2. Las mercancías originarias de Sudáfrica incluidas en las categorías de productos 8 y 9 que fueron importadas en la UE después de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/1013 deben excluirse del cálculo del contingente exento de derechos.
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