Art. 2

Art. 2

En vigor desde 13 nov 2018
Artículo 2 1.   El anexo IV del Reglamento (UE) 2018/1013 debe modificarse por lo que respecta a los grupos de productos 8 y 9 originarios de Sudáfrica, a fin de reflejar las disposiciones del artículo 1. El anexo IV del Reglamento (UE) 2018/1013 relativo a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO IV Lista de los productos originarios de países en vías de desarrollo miembros de la OMC a los que se apliquen las medidas provisionales (marcados con una “x”) País/Grupo de productos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 12 13 14 15 16 17 18 20 21 22 23 25 26 28 Sudáfrica ». 2.   Las mercancías originarias de Sudáfrica incluidas en las categorías de productos 8 y 9 que fueron importadas en la UE después de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/1013 deben excluirse del cálculo del contingente exento de derechos.
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