Art. 65

Derecho a indemnización

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 65 Derecho a indemnización Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del presente Reglamento tendrá derecho a recibir de la institución u organismo de la Unión responsable una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, con arreglo a las condiciones previstas en los Tratados.
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