Art. 64

Derecho a la tutela judicial efectiva

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 64 Derecho a la tutela judicial efectiva 1.   El Tribunal de Justicia será competente en todos los litigios relativos a las disposiciones del presente Reglamento, incluidas las acciones de indemnización por daños y perjuicios. 2.   Las decisiones del Supervisor Europeo de Protección de Datos, incluidas las decisiones a que se refiere el artículo 63, apartado 3, podrán recurrirse ante el Tribunal de Justicia. 3.   El Tribunal de Justicia gozará de competencia jurisdiccional plena para revisar las multas administrativas a que se hace referencia en el artículo 66. Podrá anular, reducir o incrementar el importe de dichas multas, dentro de los límites del artículo 66.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1725:oj#art-64

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil