Art. 8

Cooperación entre las autoridades competentes y de resolución

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 8 Cooperación entre las autoridades competentes y de resolución 1.   Las autoridades competentes y de resolución verificarán conjuntamente si la totalidad o parte de la información que debe notificarse a la autoridad de resolución de conformidad con el artículo 3, apartado 1, y el artículo 7 ya está a disposición de la autoridad competente. 2.   Cuando la totalidad o parte de la información ya esté a disposición de la autoridad competente, esta se la notificará a la autoridad de resolución oportunamente. 3.   En el caso a que se refiere el apartado 2, las autoridades de resolución se asegurarán de que las entidades o, en el caso de los grupos, las empresas matrices de la Unión sean informadas de los datos que deben incluirse en la presentación de información con arreglo al artículo 3, apartado 1. Identificarán esa información haciendo referencia a las plantillas que figuran en el anexo I.
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