Art. 2

Plan de seguimiento e informe

En vigor desde 22 oct 2018
Artículo 2 Plan de seguimiento e informe En el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, Croacia remitirá a la Comisión un informe elaborado de conformidad con el plan de control establecido en el plan de gestión croata.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2018:1586:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil