Art. 1
Excepción
En vigor desde 22 oct 2018
Artículo 1
Excepción
1. El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales de Croacia, a la pesca de caramel (Spicara smaris) con jábegas «girarica» y «migavica».
2. El artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales de Croacia, a las siguientes pesquerías:
a)
pesca de pez de limón (Seriola dumerili) con jábegas de gran tamaño de malla «šabakun»;
b)
pesca de pejerrey (Atherina boyeri) con jábegas «oližnica»; y
c)
pesca de caramel (Spicara smaris) con jábegas «girarica» y «migavica».
3. Las jábegas mencionadas en los apartados 1 y 2 serán utilizadas por buques:
a)
que lleven un número de matrícula que figure en el plan de gestión croata adoptado por Croacia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.
b)
que dispongan de un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años y no den lugar a ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero ejercido; y
c)
que sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión croata.
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