Art. 1

Excepción

En vigor desde 22 oct 2018
Artículo 1 Excepción 1.   El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales de Croacia, a la pesca de caramel (Spicara smaris) con jábegas «girarica» y «migavica». 2.   El artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales de Croacia, a las siguientes pesquerías: a) pesca de pez de limón (Seriola dumerili) con jábegas de gran tamaño de malla «šabakun»; b) pesca de pejerrey (Atherina boyeri) con jábegas «oližnica»; y c) pesca de caramel (Spicara smaris) con jábegas «girarica» y «migavica». 3.   Las jábegas mencionadas en los apartados 1 y 2 serán utilizadas por buques: a) que lleven un número de matrícula que figure en el plan de gestión croata adoptado por Croacia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. b) que dispongan de un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años y no den lugar a ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero ejercido; y c) que sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión croata.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2018:1586:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil