Art. 2
Plan de seguimiento e informe
En vigor desde 22 oct 2018
Artículo 2
Plan de seguimiento e informe
En el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, Croacia remitirá a la Comisión un informe elaborado de conformidad con el plan de seguimiento contemplado en el plan de gestión croata.
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