Art. 2

Solicitudes de protección de los Estados miembros

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 2 Solicitudes de protección de los Estados miembros Al transmitir una solicitud de protección a la Comisión de conformidad con el artículo 96, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros deberán incluir la referencia electrónica a la publicación del pliego de condiciones a que se refiere el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y la declaración mencionada en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33.
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