Art. 42
Comercialización y exportación
En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 42
Comercialización y exportación
1. Los productos vitivinícolas cuya etiqueta o presentación no se ajuste a las condiciones correspondientes establecidas en el presente Reglamento no podrán comercializarse en la Unión ni exportarse.
2. No obstante lo dispuesto en la parte II, título II, capítulo I, sección 2, subsección 3, y sección 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en caso de que los productos vitivinícolas estén destinados a la exportación, los Estados miembros podrán autorizar indicaciones y presentaciones que no sean compatibles con las normas vigentes sobre presentación y etiquetado de la Unión si la legislación del tercer país en cuestión exige dichas indicaciones o presentaciones de los productos vitivinícolas. Estas indicaciones podrán figurar en lenguas distintas de las lenguas oficiales de la Unión.
3. No obstante lo dispuesto en la parte II, título II, capítulo I, sección 2, subsección 3, y sección 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en caso de que los productos vitivinícolas estén destinados al consumo a bordo de aeronaves, los Estados miembros podrán autorizar presentaciones que no sean conformes con las normas vigentes sobre presentación de la Unión si tales presentaciones de los productos vitivinícolas son necesarias por motivos de seguridad.
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