Art. 35

Cancelación de un término tradicional

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 35 Cancelación de un término tradicional De conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión podrá, previa solicitud debidamente motivada de un Estado miembro, un tercer país o una persona física o jurídica que ostente un interés legítimo, adoptar actos de ejecución por los que se cancele la protección de un término tradicional. Los artículos 26 a 31 se aplicarán, mutatis mutandis, a las solicitudes de cancelación.
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