Art. 34
Modificación de un término tradicional
En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 34
Modificación de un término tradicional
Un solicitante que satisfaga las condiciones del artículo 25 podrá solicitar la aprobación de una modificación de un término tradicional registrado en relación con los elementos mencionados en el artículo 26, apartado 1, letras b), c) y d).
Los artículos 26 a 31 se aplicarán, mutatis mutandis, a las solicitudes de modificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:33:oj#art-34