Art. 25

Solicitantes

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 25 Solicitantes 1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros o terceros países o las organizaciones profesionales representativas establecidas en terceros países podrán solicitar la protección de un término tradicional. 2.   Por «organización profesional representativa» se entenderá cualquier organización de productores o asociación de organizaciones de productores que haya adoptado las mismas normas y desarrolle sus actividades en la zona de una o varias denominaciones de origen o indicaciones geográficas vitivinícolas, siempre que agrupe entre sus miembros al menos a dos tercios de los productores establecidos en la zona en la que lleva a cabo su actividad y cubra al menos dos tercios de la producción de esa zona. Una organización profesional representativa solo podrá presentar solicitudes de protección para los productos vitivinícolas que produce.
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