Art. 21

Admisibilidad de las solicitudes de cancelación

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 21 Admisibilidad de las solicitudes de cancelación 1.   A los efectos del artículo 106 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, una solicitud de cancelación motivada será admisible cuando: a) la solicitud de cancelación cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34, y b) la solicitud de cancelación se base en los motivos a que se hace referencia en el artículo 106 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. 2.   Cuando la Comisión considere que la solicitud de cancelación no es admisible, informará a la autoridad del Estado miembro o del tercer país o a la persona física o jurídica que haya presentado la solicitud de los motivos por los que ha llegado a esa conclusión. 3.   Las declaraciones motivadas de oposición a una cancelación únicamente serán admisibles cuando quede demostrado el uso comercial del nombre registrado por parte de una persona interesada.
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