Art. 20

Motivos de la cancelación

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 20 Motivos de la cancelación A los efectos del artículo 106 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, también se considerará que no se ha cumplido el pliego de condiciones cuando ningún producto que lleve el nombre protegido haya sido introducido en el mercado durante al menos siete años consecutivos.
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