Art. 20
Motivos de la cancelación
En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 20
Motivos de la cancelación
A los efectos del artículo 106 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, también se considerará que no se ha cumplido el pliego de condiciones cuando ningún producto que lleve el nombre protegido haya sido introducido en el mercado durante al menos siete años consecutivos.
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