Art. 19

Control y auditoría

En vigor desde 15 oct 2018
Artículo 19 Control y auditoría 1.   El sistema de control establecido para la ejecución del presente Reglamento estará diseñado de manera que ofrezca garantías razonables de que se conseguirá una gestión adecuada de los riesgos relativos a la eficacia y eficiencia de las operaciones, así como de la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas y la naturaleza de los pagos de que se trate. 2.   El sistema de control mencionado en el apartado 1 garantizará un equilibrio adecuado entre confianza y control, teniendo en cuenta los costes administrativos y de otro tipo de los controles a todos los niveles, en especial para los participantes, a fin de que se puedan alcanzar los objetivos del Programa 2019-2020 y atraer al programa a los investigadores de mayor excelencia y a las empresas más innovadoras. 3.   La estrategia de auditoría de los gastos en acciones indirectas dentro del Programa 2019-2020, que es parte integrante del sistema de control mencionado en el apartado 1, se basará en la auditoría financiera de una muestra representativa de los gastos en el conjunto del Programa 2019-2020. Esa muestra representativa se complementará con una selección basada en una evaluación de los riesgos relacionados con los gastos. Las auditorías de los gastos en las acciones indirectas dentro del Programa 2019-2020 se llevarán a cabo de forma coherente, de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia, con objeto de reducir al mínimo la carga que suponen para los participantes.
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