Art. 6
Entrada en vigor
En vigor desde 9 oct 2018
Artículo 6
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 3 será aplicable a partir del 31 de enero de 2020.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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