Art. 6 · Entrada en vigor

Art. 6

Entrada en vigor

En vigor desde 9 oct 2018
Artículo 6 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 3 será aplicable a partir del 31 de enero de 2020.
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