Art. 3
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 4 oct 2018
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1 y el punto 2, letra a), del anexo se aplicarán a partir del 1 de diciembre de 2019.
El punto 2, letras b), c), d) y e), del anexo se aplicarán a partir del 1 de mayo de 2020.
No obstante lo dispuesto en el párrafo tercero del presente artículo, las sustancias y mezclas podrán, antes del 1 de mayo de 2020, clasificarse, etiquetarse y envasarse de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en su versión modificada por el presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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