Art. 3 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 4 oct 2018
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El punto 1 y el punto 2, letra a), del anexo se aplicarán a partir del 1 de diciembre de 2019. El punto 2, letras b), c), d) y e), del anexo se aplicarán a partir del 1 de mayo de 2020. No obstante lo dispuesto en el párrafo tercero del presente artículo, las sustancias y mezclas podrán, antes del 1 de mayo de 2020, clasificarse, etiquetarse y envasarse de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en su versión modificada por el presente Reglamento.
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