Art. 27

Resúmenes en línea

En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 27 Resúmenes en línea La Comisión publicará, de forma anonimizada, resúmenes en línea de los problemas que surjan de la información recogida de conformidad con el artículo 26, apartado 1, las principales estadísticas de los usuarios a que se refiere el artículo 24 y las principales observaciones de los usuarios a que se refiere el artículo 25.
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