Art. 3
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las disposiciones del artículo 1, punto 3, letras a), b) y c), punto 4, letras a), c) y e), y puntos 5, 6 y 14, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2020.
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