Art. 29

Medidas iniciales

En vigor desde 28 sept 2018
Artículo 29 Medidas iniciales 1.   La Comisión será responsable del establecimiento y el funcionamiento inicial de la Empresa Común, hasta que esta adquiera la capacidad operativa para ejecutar su propio presupuesto. La Comisión adoptará, de conformidad con el Derecho de la Unión, todas las medidas necesarias en colaboración con los miembros distintos de la Unión y con la participación de los órganos competentes de la Empresa Común. 2.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo: a) hasta que el director ejecutivo asuma sus funciones tras su nombramiento por el Consejo de Administración con arreglo al artículo 7 de los Estatutos, la Comisión podrá designar a uno de sus funcionarios para que ocupe el cargo de director ejecutivo interino y ejerza las funciones asignadas al director ejecutivo, y que podrá contar con la asistencia de un número limitado de funcionarios de la Comisión; b) no obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, el director ejecutivo interino ejercerá las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos; c) la Comisión podrá destinar, con carácter provisional, a un número limitado de sus funcionarios. 3.   El director ejecutivo interino podrá autorizar todos los pagos incluidos en los créditos que establezca el presupuesto anual de la Empresa Común, una vez que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración, y podrá celebrar acuerdos, decisiones y contratos, incluidos los contratos del personal, una vez aprobada la plantilla de la Empresa Común. 4.   El director ejecutivo interino determinará, de común acuerdo con el director ejecutivo de la Empresa Común y previa aprobación del Consejo de Administración, la fecha en que la Empresa Común estará en condiciones de ejecutar su propio presupuesto. A partir de esa fecha, la Comisión dejará de asumir compromisos y realizar pagos en relación con las actividades de la Empresa Común.
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