Art. 28

Apoyo del Estado miembro anfitrión

En vigor desde 28 sept 2018
Artículo 28 Apoyo del Estado miembro anfitrión Podrá celebrarse un convenio administrativo entre la Empresa Común y el Estado miembro en el que esté establecida su sede en relación con los privilegios e inmunidades y otro tipo de apoyo que deba conceder dicho Estado a la Empresa Común.
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