Art. 96

Entrada en vigor y aplicabilidad

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 96 Entrada en vigor y aplicabilidad El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento se aplicará a partir de la fecha que determine la Comisión con arreglo al artículo 88, con excepción de los artículos 6, 11, 12, 33, 34, 35, 59, 71, 72, 73, 75 a 79, 82, 85, 87, 89, 90, 91, el artículo 92, apartados 1 y 2, y los artículos 93 y 95, así como las disposiciones relacionadas con las medidas a que se refiere el artículo 88, apartado 1, letra d), que se aplicarán a partir del 9 de octubre de 2018. Las disposiciones relativas a la consulta de Eurodac se aplicarán a partir de la fecha de aplicabilidad del texto refundido del Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (45).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1240:oj#art-96

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil