Art. 95

Contribución financiera de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 95 Contribución financiera de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen Con arreglo a las disposiciones aplicables correspondientes en los acuerdos de asociación respectivos, se adoptarán mecanismos para la contribución financiera de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.
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