Art. 89

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 89 Ejercicio de la delegación 1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2.   Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 6, apartado 4, el artículo 17, apartados 3, 5 y 6, el artículo 18, apartado 4, el artículo 27, apartado 3, el artículo 31, el artículo 33, apartado 2, el artículo 36, apartado 4, el artículo 39, apartado 2, el artículo 54, apartado 2, el artículo 83, apartados 1 y 3, y el artículo 85, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 9 de octubre de 2018. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. 3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 6, apartado 4, el artículo 17, apartados 3, 5 y 6, el artículo 18, apartado 4, el artículo 27, apartado 3, el artículo 31, el artículo 33, apartado 2, el artículo 36, apartado 4, el artículo 39, apartado 2, el artículo 54, apartado 2, el artículo 83, apartados 1 y 3, y el artículo 85, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. 5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 4, el artículo 17, apartados 3, 5 y 6, el artículo 18, apartado 4, el artículo 27, apartado 3, el artículo 31, el artículo 33, apartado 2, el artículo 36, apartado 4, el artículo 39, apartado 2, el artículo 54, apartado 2, el artículo 83, apartados 1 y 3 y el artículo 85, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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