Art. 61

Autosupervisión

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 61 Autosupervisión La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, Europol y los Estados miembros velarán por que toda autoridad habilitada para acceder al sistema de información del SEIAV tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y coopere, en caso necesario, con la autoridad de control.
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