Art. 60

Incidentes de seguridad

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 60 Incidentes de seguridad 1.   Cualquier acontecimiento que repercuta o pueda repercutir en la seguridad del SEIAV y pueda causar daños o pérdidas de datos almacenados en el SEIAV será considerado un incidente de seguridad, en particular cuando se haya podido acceder sin autorización a los datos o cuando se haya podido poner en peligro la disponibilidad, integridad y confidencialidad de estos. 2.   Los incidentes de seguridad se gestionarán de tal modo que se garantice una respuesta rápida, efectiva y adecuada. 3.   Sin perjuicio de la notificación y comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales con arreglo al artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/679, al artículo 30 de la Directiva (UE) 2016/680 o a ambos, los Estados miembros notificarán a la Comisión, a eu-LISA y al Supervisor Europeo de Protección de Datos los incidentes de seguridad. En caso de que se produzca un incidente de seguridad en relación con el sistema de información del SEIAV, eu-LISA se lo notificará a la Comisión y al Supervisor Europeo de Protección de Datos. Europol informará a la Comisión y al Supervisor Europeo de Protección de Datos en caso de que se produzca un incidente de seguridad relacionado con el SEIAV. 4.   Se facilitará a la Comisión y, en caso de que se vean afectadas, a la unidad central del SEIAV, a las unidades nacionales del SEIAV y a Europol, la información relativa a cualquier incidente de seguridad que tenga o pueda tener repercusiones sobre el funcionamiento del SEIAV o sobre la disponibilidad, integridad y confidencialidad de sus datos. Estos incidentes se comunicarán también a los Estados miembros, en cumplimiento del plan de gestión de incidentes que suministre eu-LISA. 5.   Los Estados miembros, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, eu-LISA y Europol cooperarán en caso de incidente de seguridad.
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