Art. 4

Objetivos del SEIAV

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 4 Objetivos del SEIAV Al apoyar a las autoridades competentes de los Estados miembros, el SEIAV: a) contribuirá a un alto nivel de seguridad aportando una rigurosa evaluación del riesgo para la seguridad que presentan los solicitantes, antes de su llegada a los pasos fronterizos exteriores, con el fin de determinar si existen indicios concretos o motivos razonables basados en indicios concretos para concluir que la presencia de la persona en el territorio de los Estados miembros supone un riesgo para la seguridad; b) contribuirá a la prevención de la inmigración ilegal aportando una evaluación del riesgo de inmigración ilegal de los solicitantes antes de su llegada a los pasos fronterizos exteriores; c) contribuirá a la protección de la salud pública aportando una evaluación de si el solicitante supone un riesgo elevado de epidemia con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 8, antes de su llegada a los pasos fronterizos exteriores; d) aumentará la eficacia de las inspecciones fronterizas; e) apoyará los objetivos del SIS relacionados con descripciones sobre nacionales de terceros países que sean objeto de una prohibición de entrada y estancia, sobre personas buscadas para su detención a efectos de entrega o extradición, sobre personas desaparecidas, sobre personas en búsqueda para cooperar en un proceso judicial y sobre personas a efectos de controles discretos o controles específicos; f) contribuirá a la prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo o de otros delitos graves.
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