Art. 26

Tramitación manual de las solicitudes por las unidades nacionales del SEIAV

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 26 Tramitación manual de las solicitudes por las unidades nacionales del SEIAV 1.   Cuando la tramitación automatizada establecida en el artículo 20, apartados 2 a 5, arroje una o varias respuestas positivas, la solicitud será tramitada manualmente por la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable. Dicha unidad nacional del SEIAV tendrá acceso al expediente de solicitud y a cualesquiera expedientes de solicitud vinculados, así como a cualquier respuesta positiva activada durante la tramitación automatizada establecida en el artículo 20, apartados 2 a 5. La unidad central del SEIAV comunicará a la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable si se hubiera determinado que otro u otros Estados miembros, o Europol, han introducido o suministrado los datos que activaron la respuesta positiva con arreglo al artículo 20, apartados 2 o 4. En caso de que se haya determinado que uno o varios Estados miembros han introducido o suministrado los datos que activan la respuesta coincidente, la unidad central del SEIAV también especificará los Estados miembros de que se trate. 2.   Tras la tramitación manual de la solicitud, la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable deberá: a) expedir una autorización de viaje, o b) denegar la autorización de viaje. 3.   Cuando la tramitación automatizada establecida en el artículo 20, apartado 2, haya arrojado una respuesta positiva, la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable: a) denegará la autorización de viaje cuando la respuesta positiva coincida con una o varias de las verificaciones a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letras a) y c); b) evaluará el riesgo para la seguridad o el riesgo de inmigración ilegal y decidirá si expide o deniega la autorización de viaje cuando la respuesta positiva coincida con una o varias de las verificaciones a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letra b) y letras d) a m). 4.   Cuando la tramitación automatizada con arreglo al artículo 20, apartado 3, indique que el solicitante ha respondido afirmativamente a una de las preguntas enumeradas en el artículo 17, apartado 4, la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable evaluará el riesgo para la seguridad o el riesgo de inmigración ilegal y decidirá si expide o deniega la autorización de viaje. 5.   Cuando la tramitación automatizada con arreglo al artículo 20, apartado 4, haya arrojado una respuesta positiva, la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable evaluará el riesgo para la seguridad y decidirá si expide o deniega la autorización de viaje. 6.   Cuando la tramitación automatizada con arreglo al artículo 20, apartado 5, haya arrojado una respuesta positiva, la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable evaluará el riesgo para la seguridad, el riesgo de inmigración ilegal o el riesgo elevado de epidemia, y decidirá si expide o deniega la autorización de viaje. La unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable no adoptará en ningún caso automáticamente una decisión sobre la base de una respuesta positiva basada en los indicadores de riesgo específicos. Dicha unidad nacional efectuará en todos los casos una evaluación individual de los riesgos para la seguridad, de inmigración ilegal y el riesgo elevado de epidemia. 7.   El sistema de información del SEIAV conservará registros de todas las operaciones de tratamiento de datos llevadas a cabo durante la evaluación con arreglo al presente artículo por la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable o por las unidades nacionales del SEIAV de los Estados miembros consultados de conformidad con el artículo 28. Dichos registros se crearán e introducirán automáticamente en el expediente de solicitud. Reflejarán la fecha y la hora de cada operación, los datos utilizados para consultar otros sistemas de información de la UE, los datos relacionados con la respuesta positiva y los datos del miembro del personal que haya realizado la evaluación del riesgo. El miembro del personal que haya realizado la evaluación del riesgo incluirá en el expediente de solicitud el resultado de la evaluación del riesgo para la seguridad, el riesgo de inmigración ilegal o el riesgo elevado de epidemia y la justificación de la decisión de expedir o denegar una autorización de viaje.
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