Art. 27

Petición de información o documentación adicionales del solicitante

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 27 Petición de información o documentación adicionales del solicitante 1.   Cuando la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable considere que la información proporcionada por el solicitante en el formulario de solicitud es insuficiente para permitirle decidir conceder o denegar la autorización de viaje, podrá pedir al solicitante información o documentación adicionales. La unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable pedirá información o documentación adicionales cuando lo solicite un Estado miembro consultado conforme al artículo 28. 2.   La petición de información o documentación adicionales será notificada a través del servicio de correo electrónico a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra f), a la dirección electrónica de contacto registrada en el expediente de solicitud. La petición de información o documentación adicionales indicará claramente la información o documentación que el solicitante deberá facilitar, así como una lista de las lenguas en las que puede hacerlo. Dicha lista incluirá al menos el inglés, el francés o el alemán, salvo si incluye una lengua oficial del tercer país del que el solicitante declare ser nacional. Cuando se pida documentación adicional, también se solicitará una copia electrónica de la documentación original. El solicitante deberá facilitar la información o documentación adicionales directamente a la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable, a través del servicio de cuenta segura a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra g), en un plazo de 10 días a partir de la fecha de recepción de la petición. El solicitante deberá facilitar esta información o documentación en una de las lenguas indicadas en la petición. No se exigirá al solicitante que presente una traducción oficial. Solo se le podrá pedir la información o documentación adicionales que sean necesarias para la evaluación de la solicitud SEIAV. 3.   Para pedir información o documentación adicionales según dispone el apartado 1, la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable utilizará una lista de opciones predeterminada. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 89 para especificar el contenido y formato de dicha lista de opciones predeterminada. 4.   En circunstancias excepcionales y como último recurso después de haber tramitado la información o documentación adicionales, cuando subsistan serias dudas sobre la información o documentación proporcionadas por el solicitante, la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable podrá convocar al solicitante a una entrevista en su país de residencia, en aquel de sus consulados que se encuentre más cerca del lugar de residencia del solicitante. Excepcionalmente, cuando redunde en interés del solicitante, la entrevista podrá tener lugar en un consulado situado en un país distinto del país de residencia del solicitante. Si el consulado más cercano al lugar de residencia del solicitante se encuentra a una distancia superior a 500 km, se ofrecerá al solicitante la posibilidad de llevar a cabo esta entrevista a través de medios de comunicación a distancia por audio y vídeo. Si la distancia es inferior a 500 km, el solicitante y la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable podrán acordar conjuntamente el uso de esos medios de comunicación por audio y vídeo. Cuando se usen esos medios de comunicación por audio y vídeo, la entrevista será realizada por la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable o, excepcionalmente, por uno de los consulados de dicho Estado miembro. Los medios de comunicación a distancia por audio y vídeo garantizarán un grado adecuado de seguridad y confidencialidad. El motivo para solicitar la entrevista se hará constar en el expediente de solicitud. 5.   La Comisión determinará mediante actos de ejecución los requisitos para los medios de comunicación por audio y vídeo a que se refiere el apartado 4, incluidas las normas sobre protección de datos, seguridad y confidencialidad, y adoptará normas sobre los ensayos y la selección de instrumentos adecuados y normas para su funcionamiento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 90, apartado 2. 6.   La convocatoria a la entrevista será notificada al solicitante por la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable, a través del servicio de correo electrónico mencionado en el artículo 6, apartado 2, letra f), a la dirección de correo electrónico de contacto registrada en el expediente de solicitud. La convocatoria a la entrevista deberá emitirse en un plazo de 72 horas a partir de la presentación de la información o documentación adicionales con arreglo al apartado 2 del presente artículo. La convocatoria a la entrevista incluirá información sobre el Estado miembro que la haya cursado, sobre las opciones a que se refiere el apartado 4 del presente artículo y los datos de contacto pertinentes. El solicitante se pondrá en contacto con la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable o con el consulado lo antes posible, pero a más tardar cinco días después de que se haya emitido la convocatoria a la entrevista, para acordar una fecha y hora que convengan a ambas partes para la entrevista y para determinar si se realizará a distancia. La entrevista tendrá lugar en un plazo de diez días a partir de la fecha de la convocatoria. El sistema central del SEIAV registrará la convocatoria a la entrevista en el expediente de solicitud. 7.   Si el solicitante no acude a la entrevista conforme al apartado 6 del presente artículo tras una convocatoria a la entrevista, la solicitud se denegará de conformidad con el artículo 37, apartado 1, letra g), y la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable informará de ello al solicitante sin demora. 8.   A efectos de la entrevista a que se refiere el apartado 4, la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable indicará las cuestiones que debe plantear el entrevistador. Esas cuestiones deben relacionarse con los motivos por los que se solicitó la entrevista. La entrevista a través de medios de comunicación a distancia por audio y vídeo se llevará a cabo en la lengua de la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable que solicite la entrevista o en la lengua elegida para la presentación de información o documentación adicionales. La entrevista que tenga lugar en un consulado se llevará a cabo en una lengua oficial del tercer país en el que se encuentre el consulado, o en cualquier otra lengua acordada entre el solicitante y el consulado. Después de la entrevista, el entrevistador emitirá un dictamen con la motivación de sus recomendaciones. Los puntos que se hayan planteado y el dictamen se incluirán en un formulario que se registrará en el expediente de solicitud el mismo día de la entrevista. 9.   Una vez presentada la información o documentación adicionales del solicitante de conformidad con el apartado 2, el sistema central del SEIAV la registrará y conservará en el expediente de solicitud. La unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable añadirá al expediente de solicitud la información o documentación adicionales facilitadas durante una entrevista conforme al apartado 6. El formulario utilizado para la entrevista y la información o documentación adicionales registrado en el expediente de solicitud solo se consultará a efectos de evaluación y decisión de la solicitud, de gestión de un procedimiento de recurso y de tramitación de una nueva solicitud del mismo solicitante. 10.   La unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable reanudará el examen de la solicitud en cuanto el solicitante facilite la información o documentación adicionales, o, en su caso, en cuanto se realice la entrevista.
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