Art. 19

Admisibilidad y creación del expediente de solicitud

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 19 Admisibilidad y creación del expediente de solicitud 1.   El sistema de información del SEIAV deberá verificar automáticamente si, tras la presentación de una solicitud: a) todos los campos del formulario de solicitud se han cumplimentado y contienen todos los datos enumerados en el artículo 17, apartados 2 y 4; b) se ha cobrado la tasa de autorización de viaje. 2.   Si se cumplen las condiciones del apartado 1, letras a) y b), la solicitud se considerará admisible. A continuación, el sistema central del SEIAV creará automáticamente y de forma inmediata un expediente de solicitud y le asignará un número de solicitud. 3.   En el momento de la creación del expediente de solicitud, el sistema central del SEIAV registrará y almacenará los datos siguientes: a) número de solicitud; b) información sobre la situación del expediente, con la indicación de que se ha solicitado una autorización de viaje; c) los datos personales enumerados en el artículo 17, apartado 2, y, en su caso, en el artículo 17, apartados 4 y 6, incluido el código de tres letras del país expedidor del documento de viaje; d) los datos enumerados en el artículo 17, apartado 8; e) la fecha y la hora en que se presentó el formulario de solicitud, así como una referencia a que se ha pagado la tasa de la autorización de viaje y el número de referencia único del pago. 4.   En el momento de la creación del expediente de solicitud, el sistema central del SEIAV determinará si el solicitante ya tiene otro expediente de solicitud en el sistema central del SEIAV, comparando los datos enumerados en el artículo 17, apartado 2, letra a), con los datos personales de los expedientes de solicitud almacenados en el sistema central del SEIAV. En caso afirmativo, el sistema central del SEIAV vinculará el nuevo expediente de solicitud con cualquier otro anterior existente creado para el mismo solicitante. 5.   Al crearse el expediente de solicitud, el solicitante recibirá una notificación inmediata a través del servicio de correo electrónico en la que se explique que, durante la tramitación de la solicitud, se podrá pedir al solicitante que proporcione información o documentación adicionales o, en circunstancias excepcionales, que acuda a una entrevista. Dicha notificación incluirá: a) información sobre la situación del expediente, acusando recibo de una solicitud de autorización de viaje, y b) el número de solicitud. La notificación permitirá al solicitante utilizar la herramienta de verificación prevista en el artículo 6, apartado 2, letra h).
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